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Análisis de solvencia económica: ¿Cuáles son los nuevos requisitos para acceder a un crédito?

Análisis de solvencia económica: ¿Cuáles son los nuevos requisitos para acceder a un crédito?

A partir del mes de mayo de 2024, ha sido implementado el "Reglamento sobre Análisis de Solvencia Económica e Información a los Consumidores", como parte de las actualizaciones realizadas a la Ley Nº 19.496.

El propósito fundamental de esta medida es fomentar un sistema crediticio sostenible y responsable, con el fin de prevenir el sobreendeudamiento de los individuos.

En adelante, todas las instituciones que otorguen créditos deberán llevar a cabo un análisis exhaustivo de la solvencia económica de quienes lo soliciten, considerando tanto los ingresos actuales como los proyectados durante el período de vigencia del contrato de préstamo. Este análisis también abordará el nivel actual de endeudamiento y morosidad.

Además, este análisis podrá incluir otros aspectos como la estabilidad laboral, el patrimonio, el ahorro, los gastos recurrentes, el historial de pagos y la existencia y calidad de garantías, entre otras condiciones objetivas establecidas de antemano y disponibles públicamente por parte del proveedor de crédito.

En este sentido, representantes del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) han detallado que el reglamento proporciona pautas definidas en cuanto al manejo de datos personales por parte de los proveedores, delineando qué información están autorizados a recopilar y cómo deben gestionarla.

“Solo se permite recoger datos necesarios para evaluar la solvencia económica y todo debe hacerse respetando la privacidad del individuo y las leyes vigentes sobre protección de datos”, indicó.

La entidad aseguró que estará atenta para garantizar que todos estos procesos se lleven a cabo "con transparencia y responsabilidad", supervisando de cerca su cumplimiento.

Énfasis en la “no discriminación arbitraria”

El nuevo reglamento también enfatiza la importancia de la recopilación y gestión de datos personales, así como la prohibición de la discriminación arbitraria. En relación con este último aspecto, el Sernac destacó que el reglamento prohíbe prácticas que podrían ser consideradas discriminatorias en la evaluación de las solicitudes de crédito.

El objetivo es evitar que "factores irrelevantes" influyan en las decisiones, garantizando que todos los consumidores sean tratados "de manera justa y respetuosa".

Esto implica que las instituciones financieras no pueden realizar, durante el análisis de la solvencia económica, ninguna distinción, exclusión o restricción que no esté justificada razonablemente en el ejercicio de los derechos de los consumidores, especialmente cuando se basen en motivos como la raza o etnia, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, entre otros.

Deber de información de proveedores crediticios

Por último, el Sernac subrayó que los proveedores están obligados a proporcionar a los consumidores información detallada y comprensible sobre cualquier operación de crédito en particular, ya sea en formato físico o digital, a través de un documento que describa el uso adecuado del servicio financiero o producto.

Este documento debe incluir, como mínimo, la siguiente información:

  1. Las principales características del producto.
  2. Etapas para su contratación.
  3. Advertir sobre los costos de la morosidad.
  4. Recomendaciones y medidas de seguridad.
  5. El procedimiento para hacer efectivo el derecho a solicitar el bloqueo permanente de las tarjetas de pago, conforme al artículo 17 D de la Ley Nº 19.496.
  6. El procedimiento para hacer efectivo el derecho al prepago, conforme a la Ley Nº 19.496.
  7. El procedimiento para hacer efectivo el derecho a la portabilidad financiera, conforme a la Ley Nº 21.236.
  8. El procedimiento para hacer efectivo el derecho a la oportuna liberación de las garantías, conforme a la Ley Nº 19.496.