DS49: ¿Qué es y cuáles son los subsidios complementarios?
El Subsidio DS49 tiene como propósito ayudar a las personas que sueñan con tener una vivienda propia a lograrlo sin la necesidad de solicitar un crédito hipotecario. Las familias que quieran optar por este aporte económico no pueden ser dueñas de una casa o departamento y deben encontrarse en una situación de vulnerabilidad.
Dicho beneficio Estatal está compuesto por un subsidio base de 314 UF, el cual puede aumentar de acuerdo a la ubicación de la vivienda. A su vez, se le suma subsidios complementarios, cuyos montos varían según las características del grupo familiar que postula y de la propiedad que buscan comprar.
¿Cuáles son los subsidios complementarios?
Ahora bien, estos subsidios complementarios se conocen como los siguientes:
- Diferenciado a lo localización (zonas urbanas): 200 UF.
- De factibilización (zonas rurales): 120 UF.
- Densificación en altura (desde tres pisos): 110 UF.
- Discapacidad (obras especiales en la vivienda): 20 u 80 UF.
- Superficie adicional (viviendas construidas sobre 37,5 m2): hasta 50 UF.
- Premio al ahorro adicional (más de 10 UF al momento de postular): hasta 30 UF.
¿Quienes se pueden postular?
Las postulaciones para el subsidio serán abiertas en noviembre de este 2022, y podrán ingresar su solicitud quienes reúnan los siguientes requisitos:
Ciudadanos chilenos o extranjeros mayores de 18 años de edad que:
- Se postulen con un núcleo familiar que esté acreditado en el Registro Social de Hogares (RSH).
- Cuenten con un ahorro mínimo de 10 UF, acreditado en la fecha que corresponde (según el mes de la postulación).
- Sean titulares de la cuenta de ahorro para la vivienda. No hay excepciones y no puede ser el cónyuge o conviviente civil.
- Pertenezcan al tramo del 40% más vulnerable de la población, según la calificación socioeconómica determinada por el RSH.
- No tengan una vivienda ni ser beneficiarios de otro subsidio habitacional.
De modo excepcional, se pueden postular sin necesidad de tener un núcleo familiar asociado quienes:
- Presenten una discapacidad (acreditada por la COMPIN).
- Sean adultos mayores de 60 años o más.
- Tengan calidad de indígenas.
- Sean viudos y viudas.
Sean reconocidos como víctimas en el informe de la Comisión Nacional sobre la prisión política y tortura o en la nómina elaborada por la Comisión Asesora para la calificación de Deternidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos o Víctimas de Prisión Política y Tortura